Resumen: Actora y demandada, esta la conocida marca de restaurantes de comida rápida Five Guys, celebraron un contrato de arrendamiento el 22 de marzo de 2018 de un local para destinarlo a restaurante en la Plaza del Ayuntamiento de Valencia con una renta mensual del orden de los 30.000 euros con un plazo de carencia de seis meses por la realización de obras. Con la declaración de la pandemia en el mes de marzo de 2020 el restaurante se cerró, como todos los de Five Guys en España, realizando la empresa un ERE y despidiendo a un total de 620 empleados. En la demanda presentada en julio de 2020 se pide la reducción de la renta mensual con diversos porcentajes según los aforos que se han ido permitiendo, el 100 por cien de abril a mayo de 2020, del 65 por cien de junio a agosto de 2020, del 50 por cien de septiembre hasta diciembre, y durante los tres siguientes ejercicios económicos (2021, 2022 y 2023). Y de forma subsidiaria se pide la reducción del 50 por ciento durante todas aquellas mensualidades afectadas por la pandemia. El Juzgado considera aplicable la cláusula rebus sic stantibus y permite la reducción de la renta desde marzo hasta septiembre de una forma diferente, asumiendo la arrendadora la mitad del porcentaje de disminución de ventas de esas mensualidades según las ventas obtenidas en esos mismos meses de la anualidad anterior. La Audiencia considera que no se infringe el principio de congruencia y confirma la sentencia.